miércoles, 9 de enero de 2013

Los concursos de acreedores baten un nuevo récord en 2012

La cifra de concursos de acreedores en España batió un nuevo récord el pasado año al alcanzar la cifra de 7.998 procedimientos, lo que supone el máximo histórico anual, según el 'Estudio sobre Evolución Mensual de Concursos' de Informa D&B.

De esta forma, el número de concursos creció un 32% en 2012 respecto al año anterior, cuando se registraron 6.056 procedimientos. Las empresas afectadas durante el pasado año facturaban cerca de 20.952 millones de euros y empleaban a 70.377 personas.

En diciembre, la cifra de procesos se redujo un 27% respecto a noviembre, al registrarse 641 concursos. Sin embargo, es un 38% superior a la de diciembre de 2011.

Cataluña, con 1.672 procedimientos concursales; Valencia, con 1.179; y Madrid, con 1.042, son las comunidades en las que se produjeron más concursos en 2012. Por su parte, Asturias, Ceuta y La Rioja fueron las regiones en las que más se incrementó el porcentaje de procesos, con aumentos del 139%, del 100% y del 73%, respectivamente. La única autonomía en la que descendió la cifra de concursos fue Baleares, con una reducción del 13%.

Asimismo, el número de concursos de acreedores se incrementó en todos los sectores empresariales del país el pasado año. Los que más procedimientos sufrieron fueron construcción (1.709), comercio (1.518), industria manufacturera (1.466) y actividades inmobiliarias (1.304).

Entre estas cuatro ramas suman el 75% del total de todos los sectores de actividad analizados en el estudio de Informa D&B.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Es ante todo un proceso judicial, en el cual se intenta dar solución a una situación de insolvencia de un deudor (sea este una persona natural, una persona jurídica o incluso una herencia todavía no aceptada por los legítimos herederos o aceptada a beneficio de inventario), frente a la existencia de una colectividad de acreedores.

Debemos desterrar la idea de que el concurso de acreedores es sólo un proceso de ejecución universal del patrimonio del deudor , pues el concurso tal y como ha quedado configurado por la nueva ley, no implica necesariamente que haya de enajenarse el patrimonio del deudor  para hacer frente a los créditos de los acreedores, pues bien puede proponerse y, llegado el caso alcanzarse, un acuerdo o convenio con aquéllos, que permita satisfacer sus créditos sin tener que liquidar el  patrimonio, por ejemplo; acordando un aplazamiento o espera limitada en el tiempo sobre los mismos, capitalizando la deuda, condonando parte de lo debido a cambio de percibir íntegramente el resto del crédito, etc.

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